
El concepto de «salario mínimo inembargable» significa que no es posible aplicar rebajos (por embargos judiciales, deudas de operaciones crediticias, cuotas de afiliación, pensiones, entre otros) por debajo del salario mínimo establecido.
Esta protección a la inembargabilidad del salario que existe en Costa Rica, tiene por objeto procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de nuestra Carta Magna y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
El Código de Trabajo señala que el salario mínimo es inembargable, éste se fija mediante el decreto que, actualmente, es de una suma líquida de ¢236.655,44, delimitado para hacerle frente a las necesidades básicas de la persona trabajadora.
(Decreto N° 43633-MTSS que rige a partir del 1 de julio del 2022).









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