El concepto de «salario mínimo inembargable» significa que no es posible aplicar rebajos (por embargos judiciales, deudas de operaciones crediticias, cuotas de afiliación, pensiones, entre otros) por debajo del salario mínimo establecido.
Las personas asociadas que tengan compromisos de crédito en la Asociación, con una incapacidad laboral de 7 o más días, deben seguir este procedimiento para prorrogar el cobro de intereses: